ART. 9
Veintidos dias despues de la fecha de la sententencia de primera instancia, el juez de letras formará la lista definitiva de contribuyentes de cada subdelegacion, incluyendo hasta dieziocho nombres, i espresando separadamente al lado de cada nombre el valor de la contribucion pagada.
Los siete propietarios que paguen mayor contribucion formarán la junta electoral de la subdelegacion.
Si por pagar cantidades iguales dos o mas propietarios apareciere en la lista un número mayor que el exijido para organizar la junta, se considerarán preferidos los unos sobre los otros por el órden alfabético de su primer apellido, i si tuvieren dos o mas el mismo apellido, se determinará la preferencia por el órden alfabético del primer nombre.
Si no apareciere de las resoluciones de primera i segunda instancia el nombre de siete propietarios para formar la junta de una subdelegacion, el juez de letras la agregará a la mas inmediata i de mas fácil comunicacion, sin consideracion a que sea urbana o rural, ni al número de órden, i formará una sola lista con los nombres de los propietarios que aparezcan en las dos o mas subdelelegaciones que agrupe, prefiriéndose entre sí por el órden de cuotas que paguen.
Las listas así formadas serán fijadas i publicadas al dia siguiente de su fecha, en la forma prescrita en el art. 3, i se comunicarán al primer alcalde de la Municipalidad.