ART. 26

    No serán inscritos, aun cuando reunan los requisitos enumerados en el artículo anterior:
    1.° Los que, por imposibilidad física o moral, no gocen del libre uso de su razón;
    2.° Los que se hallen en la condicion de sirvientes domésticos;
    3.° Los que a la sazon se hallen procesados por crímen o delito que merezca pena aflictiva i los que hayan sido condenados a pena de este jénero, salvo que hayan obtenido rehabilitacion;
    4.° Los que hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados;
    5.° Los que hubieren aceptado empleos de gobiernos estranjeros sin permiso especial del Congreso, salvo que hayan obtenido rehabilitacion del Senado;
    6.° Los individuos enrolados en las policías urbana i rural o que desempeñaren en ella cualquier servicio rentado;
    7.° Las clases i soldados del ejército permanente i de la marina;
    8.° Las mujeres; i
    9.° Los eclesiásticos regulares.