ART. 30
Siempre que se negare la junta a inscribir a un ciudadano por falta de algun requisito o por encontrarse en algun caso de inhabilidad, dederá anotar en el acta de la sesion del dia el nombre del individuo escluido, el requisito o requisitos de que carece, o la inhabilidad que motivó el acuerdo. Ademas, estampará los nombres de los vocales que hayan concurrido con su voto a formar la mayoría para la esclusion.
El individuo a quien se hubiere negado la inscripcion tendrá derecho a que se le dé copia de esa parte del acta, autorizada por el secretario.
La junta no podrá escusar por ningun motivo el cumplimiento de las disposiones de este artículo bajo la pena del artículo 117.