ART. 34

    Cuarenta dias despues de la suspension de las inscripciones, los Presidentes i Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán a las doce del dia i procederán a hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados i de los devueltos, disponiendo la manera como se han de conservar i guardar los sobrantes.
    Noticiarán por secretaría al alcalde respectivo el resultado del inventario, i ordenarán que se forme proceso para averiguar el oríjen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de rejistros.