ART. 35
El tesorero fiscal, el tesorero municipal i el notario conservador de bienes raices del departamento guardarán, bajo su responsabilidad, el ejemplar del rejistro que les hubiere sido entregado por los comisionados de cada una de las juntas electorales, i solo lo entregarán a los funcionarios i en la forma prescrita por esta lei.
Estarán obligados a dar copia autorizada de todas las secciones del rejistro o de una de ellas, a cualquier elector que la pidiere, sacándose la copia a costa del solicitante.