ART. 36
Dentro de los veinte dias siguientes al de la entrega de los rejistros, el notario conservador de bienes raices deberá proceder a su publicacion por subdelegaciones i por órden alfabético de apellidos de los ciudadanos inscritos en cada una de ellas,
Esta publicacion se hará en el periódico del departamento, si lo hubiere, i no habiéndolo, en el de la cabecera de la provincia que designará la Municipalidad con diez dias de anticipacion. Los gastos que demande la publicacion serán de cuenta de la Municipalidad respectiva.