ART. 55
En el pupitre o pupitres deberá colocar el comisario votos con los nombres de los diversos candidatos.
Los votos deben ser en papel blanco común, sin señal ni marca alguna, i no podrán tener sino veinte centímetros de largo i diez de ancho. Solo se colocarán en los pupitres los votos que entreguen los apoderados de los candidatos, i no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma a lo establecido en este artículo.
El elector, sin embargo, puede usar el voto que lleve consigo siendo en papel blanco común.