ART. 57

    Cuando una junta tuviere a su cargo mas de una seccion del rejistro comenzará por la que corresponda en órden numérico, pero no se hará llamamiento sino una vez.
    Concluida la votacion de los ciudadanos inscritos en una seccion del rejistro, antes de pasar a la otra, el presidente de la junta preguntará si se ha presentado alguno de los electores que no hubiere concurrido al llamamiento estando inscritos en esa seccion, i se recibirán los sufragios de los que se presenten.