ART. 61
Concluida la votacion, la junta procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que se hubiere recibido la votacion, a presencia de los apoderados de los candidatos i con su intervencion, en la fórmula establecida en esta lei.
Se contarán los sufrajios puestos en la urna, confrontando el número de ellos con el de nombres que aparezcan en el índice de votantes.
Los votos serán leidos en alta voz por el presidente i el secretario i por los demas vocales que quieran hacerlo, i se imputarán a las personas que aparezcan claramente designadas, aunque se noten supresiones o agregaciones en los nombres si siempre se conoce la voluntad del elector.
Si al abrir el sufrajio apareciere que contiene varias cédulas iguales, solo se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas no se escrutará ninguna. Cuando en la cédula hubiere mayor número de votos que el de candidatos que corresponde elejir, no se escrutarán los últimos que hubiere de exceso.