ART. 62
Se levantará por triplicado acta del escrutinio, estampando separadamente en letras i en cifras el número de sufrajios que haya obtenido cada candidato. Uno de estos ejemplares se escribirá en las hojas en blanco del rejistro i será firmado por todos los vocales presentes i por los apoderados de los candidatos que lo pidan: los otros dos ejemplares, firmados tambien por las mismas personas, serán escritos en papel común. Uno de estos ejemplares quedará en poder del presidente i el otro se entregará al ciudadano que la junta designe por mayoría de votos para que éste lo deposite dentro de veinticuatro horas en manos del primer alcalde de la Municipalidad del departamento.
Cualquier incidente o reclamacion concerniente a la votacion o escrutinio deberá consignarse en el acta sin que pueda escusarse por ningun motivo la anotacion.