ART. 64
El comisario de cada junta electoral recibirá de los presidentes de cada seccion del rejistro al dia siguiente de la eleccion i en su domicilio, bajo recibo, el rejistro, el índice alfabético i el cuaderno en que hubieren firmado los sufragantes i los devolverá al funcionario de quien los hubiere recibido.
Esta devolucion se hará en todo el curso del dia subsiguiente al de la votacion por los comisarios de las subdelegaciones urbanas i de las rurales que estén hasta treinta kilómetros de la ciudad cabecera, i en los tres dias siguientes por los que estén a mayor distancia.
En los mismos plazos los harán protocolizar por el notario mas antiguo. El notario comunicará al juez del crímen respectivo, vencidos los plazos, las faltas de cumplimiento a esta disposicion para que proceda de oficio a formar el proceso correspondiente.