ART. 65

    Cuatro dias despues de la votacion, se reunirán los presidentes de las diversas juntas electorales que hubieren funcionado en las subdelegaciones, en sesion pública a las doce del dia, en la sala municipal, bajo la presidencia del que lo sea de la primera subdelegacion rural, para hacer el escrutinio jeneral de la eleccion del departamento.
    Esta reunion no podrá hacerse sin la presencia de la mayoría absoluta de los presidentes de las diversas juntas electorales.
    Se elejirá un presidente i tres secretarios, debiendo sufragar cada uno de los presentes solo por un nombre. Quedará elejido presidente el que obtenga la primera mayoría i secretarios los tres siguientes por su órden.
    El escrutinio se hará en vista de las actas parciales que debe presentar personalmente cada presidente.
    Las leerán sucesivamente en alta voz, i cada uno de los secretarios tomará nota separadamente del resultado de las actas i del número de votos que cada candidato hubiere obtenido.
    Si faltare alguna acta parcial, se tomará en cuenta sucesivamente la que tenga el primer alcalde, o la que debe haberse escrito en el respectivo rejistro, que se pedirá al tesorero municipal.
    A falta de estos ejemplares, el escrutinio jeneral se verificará computando solo los votos de las actas que se hubieren recibido, espresándose en el acta de la sesion el número de electores inscritos en el rejistro de la junta electoral omitida, para que la autoridad encargada de calificar la eleccion decida si su falta ha podido o no influir en el resultado.