ART. 88

    Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro de la sala en que se practique la eleccion, el presidente remitirá a disposicion del juez del crímen a los perturbadores del órden; pero si entre ellos alguno reclamare por ser ciudadano elector i no haber sufragado, se le llamará inmediatamente a votar. Recibido el voto, se cumplirá la órden del presidente.
    Por ningun motivo ni bajo ningun pretesto el presidente u otro vocal ni autoridad podrá hacer salir de la sala a un ciudadano inscrito en la seccion del rejistro ántes de haber votado, ni impedirle el acceso a ella, bajo las penas establecidas en esta lei.
    Si álguien negara el hecho de estar inscrito el ciudadano, se le llamará inmediatamente a votar i se comprobará su identidad en la forma establecida.