ART. 90

    Las juntas electorales i escrutadoras i los colejios electorales obran con entera independencia de cualquiera otra autoridad, i los miembros que las compongan no están obligados a obedecer ninguna órden que les impida el ejercicio de sus funciones.
    Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.