ART. 92
Los intendentes, gobernadores i comandentes jenerales de armas estarán obligados a prestar ausilio a toda junta o colejio electoral i a cooperar a la ejecucion de las órdenes de su presidente i de las resoluciones que hubiere dictado la junta una vez que fueren requeridos por el presidente.
En las subdelegaciones rurales esta obligacion incumbe al subdelegado.