ART. 132

    Si el hecho que se imputa mereciere pena pecuniaria o hasta sesenta dias de prision, o ámbas, el juez de letras citará al querellante i al querellado a comparendo dentro de los ocho dias siguientes al de la presentacion, i espedirá las citaciones necesarias para que en el mismo comparendo se presenten los testigos de una i otra parte.
    Para este efecto, querellante i querellado presentarán la lista de los testigos, el primero, al interponer la querella, i tres dias despues de notificado, el segundo.
    En el comparendo se oirá la acusacion i la defensa; se examinará a los testigos públicamente por las preguntas que formulen las partes o el juez; i, levantándose de todo acta, quedarán las partes citadas para sentencia. La sentencia se dictará dentro de los ocho dias siguientes al del comparendo.