Cesión de derechos en el ferrocarril á Bolivia y provisión de agua para Antofagasta
Santiago, 2 de Abril de 1889.
Vistos estos antecedentes, y lo informado por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo presente:
1.° Que, según consta de la escritura otorgada ante el notario público de Londres don Horacio Arturo Erith de Pinna, en 28 de Noviembre último, la Compañía «Huanchaca de Bolivia», cesionaria del ferrocarril de Antofagasta, ha transferido a la sociedad anónima titulada «The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited», todos sus derechos á dicha línea férrea, é igualmente los que le acuerda la ley de 21 de Enero de 1888, para la construcción de un acueducto que debe surtir de agua del Loa á la ciudad de Antofagasta;
2.° Que, en conformidad á la ley de 28 de Agosto de 1886, y al artículo 1.° de la ley de 17 de Enero de 1884, que autorizó la prolongación del ferrocarril de Antofagasta con dirección á Bolivia, la Compañía concesionaria y las personas ó sociedades á quienes pudieran transferirse sus derechos, se considerarán domiciliadas en Chile y quedarán, en todo caso, sometidas exclusivamente á las autoridades y leyes de la República;
3.° Que, en conformidad con el artículo ll de la ley de 17 de Enero de 1884, ya citada, el Estado tendrá intervención en la contabilidad de la línea férrea, para los efectos de la garantía que la misma ley le acuerda á la Compañía constructora; y según decreto de 21 de Junio del mismo año, intervendrán para este fin en las operaciones de la contabilidad de la Compañía, uno ó dos contadores remunerados por ella y nombrados por el Presidente de la República;
4.° Que esta inspección no podría llevarse á efecto si los libros de contabilidad de la nueva Compañía se hubieran de llevar en Londres, como lo dispone el artículo 96 de sus estatutos, á que hace referencia el Fiscal en la vista que precede,
Decreto:
Acéptase la transferencia, que la Compañía «Huanchaca de Bolivia», ha hecho á la sociedad «The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited», de todos los derechos que le acuerda la ley de 17 de Enero de 1884, para la construcción del ferrocarril á la frontera de Bolivia, y los que le otorga la ley de 21 de Enero de 1888, para proveer de agua potable á la ciudad de Antofagasta y demás territorios que se puedan surtir con las del río Loa, con declaración de que la Compañía cesionaria deberá constituir su domicilio en Chile para todo lo concerniente á la administración de ambas empresas, y llevar en su oficina de Antofagasta una contabilidad completa de la línea férrea para los efectos del pago de la garantía, en conformidad al decreto de 21 de Junio de 1884.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.
BALMACEDA
R. Barros Luco.