AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA
Núm. 111 exento.- Santiago, 4 de abril de 2013.- Vistos: El inciso 2º del artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley N° 18.932; decreto supremo N° 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; ley N° 20.175, decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; oficio Ord. N° 214, 11 de marzo de 2013, del señor Intendente de la Región del Maule y Of. Ord. Nº 4-3217, de señor Intendente de la Región de Valparaíso, y
Considerando: Que los señores Intendentes Regionales de Maule y Valparaíso, han propuesto los profesionales en número no inferior a seis por cada especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos contemplado en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, dicto el siguiente,
Decreto:
Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al decreto supremo N° 692, de Hacienda, de 1978, publicado en el Diario Oficial de 7 de diciembre de ese mismo año:
REGIONES:
Maule y Valparaíso
Ingenieros Constructores:
- Juan Alejandro Zúñiga Santander
- Marcelo Eduardo Toro Torres
- Héctor Hugo Cerda Rojas
- José Antonio Arriagada Sepúlveda
- Marco Antonio Armijo Pezo
- Diego Rafael Torin Tapia.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.