Ferrocarril de Chagres a Ñilhue de Catemu

(Lei promulgada con fecha 3 de setiembre de 1886 en el número 2,802 del Diario Oficial).

    Santiago, 28 de agosto de 1886.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO ÚNICO

    Concédese a don Carlos García, Huidobro una prórroga de tres años para que inicie los trabajos del ramal del ferrocarril de Chagres al establecimiento de Ñilhue de Catemu.
   

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    DOMINGO SANTA MARÍA.

    José Ignacio Vergara.