Ferrocarril de Chagres a Ñilhue de Catemu
(Lei promulgada con fecha 3 de setiembre de 1886 en el número 2,802 del Diario Oficial).
Santiago, 28 de agosto de 1886.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO ÚNICO
Concédese a don Carlos García, Huidobro una prórroga de tres años para que inicie los trabajos del ramal del ferrocarril de Chagres al establecimiento de Ñilhue de Catemu.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
DOMINGO SANTA MARÍA.
José Ignacio Vergara.