ART. 8.°
Las tarifas de pasajes i fletes serán fijadas con acuerdo del Presidente de la República, pero no podrá exijirse a la Compañía que las primeras sean inferiores, en proporcion a las distancias, a las que actualmente rijen en el ferrocarril de Santiago a Valparaiso, ni que las segundas bajen de medio centavo el quilómetro por quintal métrico de bajada o de un centavo por cada quintal métrico de subida.