ART. 9.°
La Compañía quedará obligada a conducir por la mitad del precio de pasaje a los empleados de cualquiera clase que viajen en comision del servicio público i por la mitad del precio de tarifa toda carga que se le entregue por cuenta del Estado.
Si la Compañía obtuviere de otras líneas de ferrocarriles con que se ligue algunas ventajas relativas al trasporte de correspondencia, carga o pasajeros, esas ventajas se harán estensivas a las mismas personas i objetos que se trasporten por su propia línea i de cuenta del Estado.