Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.