MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 8 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 175.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos N° 202 de 1982, N° 8 de 1984 y N° 173 de 1985, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°
33.059 del 08.06.93.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N° 90.635.000- 9, con domicilio en calle San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Aprúebase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/27) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los centros telefónicos analógicos autorizados por Decreto Supremo N° 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que a continuación se indican:
CENTRALES TELEFONICAS COMBINADAS, LOCAL Y LARGA DISTANCIA
Nombre o Direccion Provincia Región Sistema
Localidad
Lota P. Aguirre Concepción VIII Manual MG
Cerda N° 227 Pos. 20300
Collipulli Alcázar N° Malleco IX Manual MG
101 Pos. 22300
GTM
Pitrufquén Bilbao N° Cautín IX Manual MG
476 Pos. CTC
Stand
Los abonados de los centros analógicos que se retiran se conectarán a los nuevos centros digitales que se instalarán individualizados más adelante.
Los centros que se suprimen se retirarán dentro de los 12 meses después de efectuado el traspaso de abonados pertinentes.
3.2. Instalar, operar y explotar centros telefónicos de tecnología digital cuyas características se indican a continuación.
CENTRO DE CONMUTACION
Características Técnicas
- Tecnología : Digital.
- Red de conexión : Duplicada.
- Señalización : Líneas : Variación de bucle,
E y M.
Registro: Pulsos decádicos,
multifrecuencias,
R2 digital, E y M.
- Capacidad de
almacenamiento
de cifras : 15.
- Capacidad de
análisis de cifras : Hasta 8.
- Capacidad de rutas
alternativas : 3.
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas
Tipo Inicial Final
Lota P.Aguirre Satélite E10-MT 656 2.000
Cerda N° CSN
227,Lota,
VIII
Región
Collipulli
Alcázar Satélite E10-MT 536 2.000
esquina CSN
Bilbao,
Collipulli,
IX Región
Pitrufquén Satélite E10-MT 528 2.000
Manuel CSN
Rodríguez
N° 750,
Pitrufquén,
IX Región.
El Centro Satélite Lota dependerá del Centro Local Concepción II y se concectará a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Concepción II.
Los Centros Satélites Collipulli y Pitrufquén, dependerán del Centro Local Temuco VI y se conectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Temuco II.
El encaminamiento del tráfico de interconexión con otras empresas concesionarias de servicio público telefónico en el área de Concepción como el área de Temuco está garantizado por las actuales interconexiones en servicio.
La tasación local y larga distancia se efectuará en el Centro Concepción II, en el caso del Centro Satélite Lota y en el Centro Temuco VI, para los centros Collipulli y Pitrufquén.
El entronque del Centro Satélite digital Lota con el Centro Local Concepción II, y los entronques de los Centros Satélite digitales Collipulli y Pitrufquén con el Centro Local Temuco VI, se realizará mediante sistemas de trasmisión digital en cable de fibra óptica.
El proyecto de transmisión considera los siguientes sistemas:
Lota-Coronel : Un Sistema de 140 Mbps (1+1)
operando sobre un cable de
12 fibras ópticas y 9 Km. de
longitud.
Coronel-Concepción : Un sistema de 140 Mbps (1+1)
operando sobre un cable de 20
fibras ópticas y 31 Km. de
longitud.
Collipulli-Victoria: Un sistema de 140 Mbps (1+0)
operando sobre un cable de 12
fibras ópticas y 37 Km. de
longitud.
Victoria-Lautaro : Un sistema de 140 Mbps (1+0)
operando sobre un cable de 12
fibras ópticas y 40 Km. de
lontitud.
Lautaro-Temuco : Un sistema de 140 Mbps (1+0)
operando sobre un cable de 12
fibras ópticas y 29 Km. de
longitud.
Pitrufquén-Temuco : Un sistema de 140 Mbps (1+1)
operando sobre un cable de 12
fibras ópticas y 30 Km. de
longitud.
La modificación solicitada no alterará los demás elementos de esencia de la concesión establecidos en el Decreto Supremo N° 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La concesionaria se obliga a matener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Fácultase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 5 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 6 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
9. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.