APRUEBA ENMIENDA Nº6 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 468.- Santo Domingo, 28 de febrero de 2013.- Vistos: Los antecedentes: 1º.- La necesidad de mantener actualizado y complementar el Instrumento de Planificación vigente, con el objeto de perfeccionar algunas normas de ciertos sectores; 2º.- La resolución afecta del Intendente de Valparaíso Nº 31-4-266, del 29 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre del año 2003, que promulga el actual Plan Regulador Comunal, con lo cual el Instrumento de Planificación Territorial entró en vigencia; 3º.- Lo dispuesto en el artículo 45 del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.13 del DS Nº 47 (Minvu) del año 1992, Ordenanza de la citada ley, respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal, denominado "Proyecto de Enmienda Nº 6 al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo"; 4º.- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 120 de fecha 4 de abril del año 2012, en la cual se acuerda iniciar trámite de exposición pública del proyecto de Enmienda Nº 6 al Plan Regulador; 5º.- El ordinario Nº 108, del 5 de abril del año 2012, por medio del cual el Sr. Alcalde consulta al Seremi del Minvu de Valparaíso, acerca de la pertinencia de someter al Sistema de Evaluación Ambiental la enmienda al Plan Regulador Comunal; 6º.- El decreto alcaldicio Nº 457, de fecha 27 de abril del año 2012, que ordena el inicio de la tramitación de la Enmienda Nº 6 al Plan Regulador Comunal; 7º.- Las publicaciones en el diario El Líder, edición del 12 de junio del año 2012, página 7 primer aviso, edición del martes 19 de junio del año 2012, página 3 segundo aviso, y edición del lunes 25 de junio del año 2012, página 10, en que se publica una fe de erratas que corrige el segundo aviso; 8º.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 31 de agosto del año 2012, que da fe del envío de correspondencia del Sr. Alcalde a las juntas de vecinos involucradas, por medio de oficios ordinarios Nos 227, 228, 229, 230 y 231, todos de fecha 19 de julio del año 2012; 9º.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 31 de agosto del año 2012, que da fe de la realización de dos audiencias públicas los días 29 de junio y 3 de agosto del año 2012; 10°.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 31 de agosto del año 2012, que da fe que con posterioridad a la realización de la primera audiencia pública y por un plazo de 30 días a partir del 29 de junio, se expuso en el edificio consistorial el proyecto de enmienda para el conocimiento del público; 11º.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 31 de agosto del año 2012, que señala que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil a la fecha no ha sido constituido; 12º.- El certificado del Secretario Municipal de fecha 31 de agosto del año 2012, que da fe que en la oficina de partes de la Municipalidad, en los siguientes 15 días posteriores a la segunda audiencia pública, se registró sólo un ingreso con observaciones al proyecto de Enmienda Nº 6, expuesto durante el proceso de participación ciudadana; 13º.- La carta de vecinos de la calle Teniente Luis Cruz Martínez dirigida al Sr. Alcalde, ingresada en la oficina de partes Nº 7417 de fecha 10 de agosto del año 2012, que contiene observaciones a la Enmienda Nº 6; 14º.- El memorándum Nº 89, de fecha 27 de septiembre del año 2012, de la directora de Secplac al Sr. Alcalde, en la cual informa el cumplimiento del proceso de participación ciudadana y remite proyecto de Enmienda Nº 6, solicitando además que se presente el proyecto para aprobación del Concejo Municipal, conforme a la normativa vigente; 15º.- El informe del Asesor Urbanista, de fecha 12 de septiembre del año 2012, relativo al procedimiento de exposición pública y participación ciudadana en la tramitación de la Enmienda Nº 6; 16º.- El acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 139 del Honorable Concejo Municipal de fecha 10 de octubre del año 2012, por medio del cual se aprueban todos los antecedentes que conforman la Enmienda Nº6, al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo; 17º.- El decreto alcaldicio Nº 1.360, de fecha 6 de diciembre de 2012, por el cual asume como Alcalde don Fernando Rodríguez Larraín; 18º.- La resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; 19º.- El decreto alcaldicio Nº 381, de fecha 14 de febrero del año 2013, que designa como Secretario Municipal Subrogante a la Asesora Jurídica doña Daisy Ramos Cerda; 20º.- Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, para la elaboración y aprobación del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal mediante enmienda.

    Decreto:

    Primero: Promúlguese la Enmienda Nº6 al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo.

    Segundo: Apruébense las disposiciones contenidas en la Enmienda Nº 6 al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, y cuyo tenor es el siguiente:
 

    Artículo único: Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, aprobado por resolución afecta Nº 31-4-266, de fecha 29 de septiembre de 2003, del Gobierno Regional de Valparaíso, publicada en el Diario Oficial Nº 37.707 de fecha 11 de noviembre de 2003.
    Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo en el siguiente sentido:
    Modifícase el artículo 41 del párrafo "Uso del Suelo y Normas Específicas por Zona" en los siguientes términos:

A)  Reemplázase en las normas de la Zona ZU 1 el guarismo "6m" por "4m" en la frase final del numeral b.4 "Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamiento".
B)  Reemplázase en las normas de la Zona ZU 2 el guarismo "6m" por "4m" en la frase final del numeral b.4 "Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamiento".
C)  Insértase a continuación del párrafo Zona ZE 1 el siguiente nuevo párrafo:
    "ZONA ZE 1 Normas especiales para lotes 13h, 13i, 13j, 13k, 13l, 13m, 13n, 13ñ, 13o y 13p del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
    b. Condiciones de subdivisión y edificación:
    b.2  Coeficiente de ocupación de suelo:
          Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez  Otras
                          0.26                      0.195
    b.3  Coeficiente de constructibilidad:
          Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez  Otras
                          0,325                    0,26
    b.4  Sistema de Agrupamiento, Alturas y
          Distanciamiento:
          Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
          edificaciones deberán cumplir con un
          distanciamiento mínimo a los medianeros de
          acuerdo a OGUC.
    b.6  Antejardín mínimo:
          Lotes con frente a Teniente Cruz Martínez  Otras
                          12 mts.                  3 mts.
    b.9  Densidad máxima: 42 habitantes/hectárea
 
    El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponden a las normas específicas de la Zona ZE 1".
D)  Reemplázase en las normas de la Zona ZQ 3 el guarismo "3.000 m²" por "2.100 m²" en el numeral b.1 "Superficie predial mínima".
E)  Insértase a continuación del párrafo Zona ZQ 3 el siguiente nuevo párrafo:
    "ZONA ZQ 3 Normas especiales para lotes 13a, 13b, 13c, 13d, 13e, 13f, 13q, l3r y l3s del plano Nº V-7-396 SR catastro Huaso II, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales con fecha octubre 1983, que se localicen en esta zona. Las mismas normas se aplican para la porción del lote 13g que se localiza parcialmente en esta zona.
    b. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:
    b.2  Coeficiente de ocupación de suelo: 0,39
    b.3  Coeficiente de constructibilidad: 0,65
    b.4  Sistema de Agrupamiento, Alturas y
          Distanciamiento:
          Aislado con una altura máxima de 7 metros. Las
          edificaciones deberán cumplir con un
          distanciamiento mínimo a los medianeros de
          acuerdo a OGUC.
    b.6  Antejardín mínimo enfrentando Avenida Santa
          Teresita y Avenida Teniente Luis Cruz Martínez:
          8 metros. Lotes que enfrentan Callejón Vecinal 3
          metros.

    El resto de las condiciones urbanísticas que rigen para estos lotes corresponde a las normas específicas de la Zona ZQ 3".


    Tercero: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra el presente decreto que incluye la Ordenanza respectiva, en el Diario Oficial con cargo al ítem 22.07001 Servicios de Publicidad del Presupuesto Municipal, como también en la página web del Municipio;

    Cuarto: Archívense los originales de la Enmienda Nº 6 al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio;

    Quinto: Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales que correspondan. Cúmplase y, hecho, archívese.-

    Fernando Rodríguez Larraín, Alcalde.- Daisy Ramos Cerda, Secretario Municipal (S).