MODIFICA DECRETO Nº 88, DE 6 DE ENERO DE 2011

    Núm. 66.- Santiago, 20 de diciembre de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos 2º y 109 y en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º Nº 3, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en decreto Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Que, es necesario realizar modificaciones al rotulado de los productos alimenticios, y que ello requiere tiempo para su implementación.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.

    Decreto:

    Sustitúyase el artículo 2º del decreto Nº 88 del 2011, por el siguiente: "Artículo 2º. El presente decreto entrará en vigencia el 18 de octubre de 2013".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 66 de 20-12-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 66, de 2012, del Ministerio de Salud

    Nº 20.884.- Santiago, 8 de abril de 2013.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 88, de 2011, del Ministerio de Salud, que, a su vez introdujo modificaciones al decreto Nº 977, de 1996, de dicha Secretaría de Estado -que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos-, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que, en virtud de lo dispuesto en el instrumento en examen y a partir de su publicación en el Diario Oficial, se suspenderá la vigencia del citado decreto Nº 88, de 2011, iniciada a contar del 6 de enero de 2013, en razón de lo estatuido en el artículo 2º de este último texto normativo, reanudándose aquella el 18 de octubre del presente año.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Salud
Presente.