Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a)  En el inciso primero, reemplázase la expresión "indican los siguientes cuadros" por "indica el siguiente cuadro" y elimínase el segundo cuadro, correspondiente a "Nº de preguntas de: Licencia de Conductor Profesional.".
b)  Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
    "Tratándose de postulantes a licencia de conductor profesional, junto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
c)  Agrégase como nuevo inciso cuarto, el siguiente, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
    "El examen para postulantes a licencia de conductor profesional constará de 20 preguntas aleatorias y se aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas.".
d)  Reemplázase el inciso sexto, que pasó a ser séptimo, por el siguiente:
    "Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través del sistema informático a que se refiere el inciso tercero.".
e)  En el inciso noveno que pasó a ser décimo, intercálese entre las palabras "conductor" y "Clases" la expresión "Profesional Clases A y".