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Decreto 216

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Decreto 216

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Decreto 216 MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 216

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Promulgación: 26-DIC-2012

Publicación: 19-ABR-2013

Versión: Única - 19-JUN-2013

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MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985

    Núm. 216.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.604; los decretos supremos Nos 97, de 1984, 170, de 1985 y 84, de 2012, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, la ley Nº 20.604 agregó un nuevo numeral (6), al artículo 13º de la Ley de Tránsito citada en el Visto, el cual exige que los postulantes a licencia de conductor profesional deben aprobar en la Municipalidad respectiva, un examen teórico correspondiente a la clase de licencia profesional a que se postula.

    2.- Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinar los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
    En el artículo 7º, inciso tercero, intercálase la expresión "Profesional Clases A y" entre las palabras "conductor" y "Clases".


    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a)  En el inciso primero, reemplázase la expresión "indican los siguientes cuadros" por "indica el siguiente cuadro" y elimínase el segundo cuadro, correspondiente a "Nº de preguntas de: Licencia de Conductor Profesional.".
b)  Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
    "Tratándose de postulantes a licencia de conductor profesional, junto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
c)  Agrégase como nuevo inciso cuarto, el siguiente, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
    "El examen para postulantes a licencia de conductor profesional constará de 20 preguntas aleatorias y se aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas.".
d)  Reemplázase el inciso sexto, que pasó a ser séptimo, por el siguiente:
    "Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través del sistema informático a que se refiere el inciso tercero.".
e)  En el inciso noveno que pasó a ser décimo, intercálese entre las palabras "conductor" y "Clases" la expresión "Profesional Clases A y".


    Artículo 3º.- Modifícase el artículo 8º del decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a)  Reemplázase el primer inciso por el siguiente:
    "Las normas de aprobación de los exámenes teóricos serán las que se indican a continuación:

   

b)  Reemplázase el segundo inciso por el siguiente:
    "En todo caso, para aprobar este examen no podrá tenerse más de dos respuestas incorrectas en el ítem de conocimientos legales y reglamentarios.".



    Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 142, de 4 de septiembre de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.

    Artículo 5º.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-JUN-2013
19-JUN-2013

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