DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO A LAS DOS IGLESIAS DEL PUEBLO DE ANDACOLLO, UBICADAS EN LA COMUNA DE ANDACOLLO, PROVINCIA DE ELQUI, IV REGIÓN DE COQUIMBO

    Núm. 72.- Santiago, 12 de Enero de 1981 Considerando:
    Que la Iglesia Parroquial de Andacollo fue establecida en el año 1660, que posee ricas terminaciones interiores y un gran número de piezas de arte, entre las que figura la muy venerada imagen de la Virgen María del Rosario de Andacollo;
    Que la Iglesia Grande de Andacollo, data de fines del siglo pasado, siendo un hermoso templo de estilo romano-bizantino;

    Que ambas iglesias son sedes de las tradicionales festividades religiosas, seguidas de danzas y cantos, de claro origen incaico que se celebran en el pueblo de Andacollo.

    Visto:

    Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; ley 17.288 y lo acordado en sesión de 3 de Diciembre de 1980, del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Decreto:

    Artículo único.- Decláranse Monumento Histórico las dos Iglesias del Pueblo de Andacollo, ubicadas en la comuna de Andacollo, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación pública.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.