CREA EL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA EL CUIDADO Y USO DE ANIMALES DE LABORATORIO

    Núm. 1.911 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2013.- Vistos: La ley N° 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley 20.380, sobre protección de los animales; Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

    Considerando:

    1. Que Chile es Estado Miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal, organismo internacional que ha establecido en el Capítulo 7.8 del Código Sanitario de los Animales Terrestres, normativa concerniente al bienestar de los animales durante su utilización en la investigación y educación, subrayando la importancia del principio, internacionalmente aceptado, denominado "De la Tres R" que incluye las alternativas de reemplazo, reducción y refinamiento.
    2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de sus funciones y atribuciones, es el organismo público garante de la sanidad animal que, asimismo, debe velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio y que la ley Nº 20.380, sobre Protección Animal, le entrega facultades de fiscalización en el cumplimiento de la normativa señalada.
    3. Que las instituciones que utilicen animales en laboratorios, requieren establecer y suministrar los recursos para llevar a cabo un programa de cuidado y uso de animales de laboratorio.
    4. Que es preciso establecer un sistema de evaluación y supervisión para la utilización de animales de laboratorio dentro de las instituciones, para resguardar el bienestar de los mismos.
    5. Que cumple con lo anterior la conformación de un Comité Institucional para el cuidado y uso de animales de laboratorio (Cicual), dentro del ámbito de la ley Nº18.755 y la ley Nº 20.380, sobre Protección Animal.
    6. Que es necesario establecer requisitos mínimos para la conformación y funcionamiento de este Comité.

    Resuelvo:

    1. Créase el Comité Institucional para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio, en adelante Cicual o el Comité, que tendrá carácter consultivo y asesor del Servicio en las materias que son de su competencia.
    2. El Cicual tendrá las siguientes funciones:
a.  Evaluar el Programa Institucional de uso y cuidado de animales, sus instalaciones y procedimientos, según la legislación vigente;
b.  Asesorar sobre la supervisión y evaluación del Programa Institucional de cuidado y utilización de animales y sus componentes;
c.  Asesorar oportunamente, y en caso necesario, capacitar específicamente a los miembros del Cicual y al Servicio en la comprensión y evaluación de asuntos que sean presentados al Comité;
d.  En materia de supervisión, revisar las propuestas del proyecto, asesorar en la inspección de instalaciones y en la evaluación ética.

    3. El Cicual deberá considerar las disposiciones pertinentes del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): Capítulo 7.8, relativo a la Utilización de Animales en la Investigación y la Educación.
    4. El Comité deberá reunirse a convocatoria de su Presidente o de un mínimo de dos de sus integrantes; en caso de establecerse acuerdos, deberá levantarse acta de las reuniones y de los resultados de las deliberaciones del Comité.
    5. Las observaciones que resulten del acta mencionada en el numeral anterior, serán evaluadas por el Servicio, con el objeto de resolver problemas relacionados con el bienestar de los animales, que permitan cumplir la legislación vigente.
    6. El Comité deberá revisar periódicamente las políticas y evaluar procedimientos y resultados.
    7. Integración del Cicual:
    El Comité será presidido por la Jefatura del Departamento de Laboratorios y Estación Cuarentenaria Agrícola y Pecuaria del Servicio o quien la represente, sus integrantes serán propuestos por la Jefatura antes mencionada o quien la represente y designados por el Director Nacional mediante resolución fundada.
    El Comité estará integrado, al menos, por los siguientes participantes:
a.  Un científico con experiencia en investigación animal, cuya función consistirá en asesorar que el diseño y la implementación de los protocolos estén acordes con criterios científicos;
b.  Un médico veterinario, con experiencia para trabajar con animales de investigación, cuya función específica sea asesorar en materia de cuidado, uso y bienestar de los animales;
c.  Un miembro de la sociedad civil, que represente los intereses de la sociedad civil, no tenga vínculos con la ciencia y el cuidado de los animales y no esté implicado en el uso de animales para la investigación.

    En caso necesario, el Comité decidirá fundadamente solicitar el apoyo de otros expertos nacionales o internacionales, encargados del cuidado de animales, dejando constancia de sus fundamentos en el acta respectiva.
    Los integrantes del Comité participarán ad honorem.

    8. Funcionamiento del Cicual:
    El o los integrantes que no participen de 3 reuniones, sin previo aviso mediante documento escrito, quedará(n) excluido(s) del Comité.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.