MODIFICA DECRETO Nº 39 EXENTO, DE 2013
Núm. 110 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda que establece las aduanas; fija puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduanera susceptibles retramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el decreto exento Nº 39, del Ministerio de Hacienda, de 2013; el oficio ordinario Nº 3.429, del Director Nacional de Aduanas, de 14 de marzo de 2013; el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de rectificar una inexactitud en el texto del decreto supremo de Hacienda Nº 39, exento, de 2013, que modifica el decreto supremo 1.230, del mismo Ministerio, de 1989, dicto el siguiente,
Decreto:
Rectifícase el número 2 del decreto exento Nº 39, del Ministerio de Hacienda, de 2013, en el siguiente sentido correcto:
2.- Sustitúyese el número 5 de la letra Ñ, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, del Ministerio de Hacienda, de 1989, por el siguiente:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.