MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2001
Núm. 215.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 89 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley N° 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696 y en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1.- Que el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone en su número 1. que los vehículos a que se refieren los decretos supremos números 211, de 1991 y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación con anterioridad al 1° de septiembre de 1992 o que estén dotados de motor diesel y cuyo año de fabricación sea 2004 o anterior, deberán aprobar un control cuatrimestral de emisión de contaminantes, de acuerdo al calendario que allí se indica.
2.- Que, los meses en que un vehículo debe aprobar el control cuatrimestral de emisión de contaminantes, se determinan para cada dígito, a contar del mes en que, según lo dispone el calendario del inciso segundo del artículo 7º, del decreto supremo Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, corresponde se realice la revisión técnica del mismo, calendario que fue modificado por decreto supremo Nº 95 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, trasladando la obligatoriedad de realizar la revisión técnica de los vehículos cuya placa patente única termina en 9 y 0 de diciembre a enero y de enero a febrero, respectivamente.
3.- Que, para armonizar el calendario de la revisión cuatrimestral de emisión de contaminantes con la modificación anterior, es necesario modificar el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase el calendario descrito en el número 1., del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente:

Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).