Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 517, de 2001, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Agréguese en el Artículo 2º lo siguiente:
"h) En zonas rurales y también para el caso de un enlace punto a punto, entre una zona urbana y un sistema instalado o proyectado para operar en una zona rural, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá autorizar que se excedan los límites señalados en los literales e), f) y g) anteriores.
i) En todos los casos, se deberá emplear la mínima potencia necesaria para establecer los enlaces proyectados y los sistemas radiantes deberán instalarse de modo que tengan una mínima influencia al interior de inmuebles, para facilitar la operación de sistemas de baja potencia.".