MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 746 EXENTA, DE 2004

    Santiago, 16 de abril de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.275 exenta.- Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución exenta Nº 746, de 2004, modificada por la resolución exenta Nº 1.640, de 2006, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz;
    d) La resolución exenta Nº 1.687, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 4.400 - 4.485 MHz y frecuencias que se indica de las bandas 6.978,5 - 7.121,5 MHz y 12.896 - 13.236 MHz;
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    a) Que se ha estimado necesario modificar la norma técnica citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de introducir algunas excepciones para el caso de sistemas que operen en zonas rurales y actualizarla conforme a lo establecido en el artículo 2º de las disposiciones transitorias, de la resolución citada en la letra d) de los Vistos;
    b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 746, de 2004, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese el texto de la letra e) del artículo 2º por el siguiente:
    "e)  La potencia máxima suministrada a la antena no
          deberá exceder 1 W.".

2.  Agréguese en el artículo 2º lo siguiente:
    "f)  En zonas rurales y también para el caso de un
          enlace punto a punto, entre la periferia de una
          zona urbana y un sistema instalado o proyectado
          para operar en una zona rural, la Subsecretaría
          de Telecomunicaciones podrá autorizar que se
          excedan los límites señalados en los literales
          d) y e) anteriores.

    g)  En todos los casos, se deberá emplear la mínima
          potencia necesaria para establecer los enlaces
          proyectados y los sistemas radiantes deberán
          instalarse de modo que tengan una mínima
          influencia al interior de inmuebles, para
          facilitar la operación de sistemas de baja
          potencia.".

3.  Elimínese el artículo 5º, pasando los actuales artículos 6º y 7º a ser y , respectivamente.



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.