Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 746, de 2004, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Reemplácese el texto de la letra e) del artículo 2º por el siguiente:
    "e)  La potencia máxima suministrada a la antena no
          deberá exceder 1 W.".

2.  Agréguese en el artículo 2º lo siguiente:
    "f)  En zonas rurales y también para el caso de un
          enlace punto a punto, entre la periferia de una
          zona urbana y un sistema instalado o proyectado
          para operar en una zona rural, la Subsecretaría
          de Telecomunicaciones podrá autorizar que se
          excedan los límites señalados en los literales
          d) y e) anteriores.

    g)  En todos los casos, se deberá emplear la mínima
          potencia necesaria para establecer los enlaces
          proyectados y los sistemas radiantes deberán
          instalarse de modo que tengan una mínima
          influencia al interior de inmuebles, para
          facilitar la operación de sistemas de baja
          potencia.".

3.  Elimínese el artículo 5º, pasando los actuales artículos 6º y 7º a ser y , respectivamente.