Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 746, de 2004, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el texto de la letra e) del artículo 2º por el siguiente:
"e) La potencia máxima suministrada a la antena no
deberá exceder 1 W.".
2. Agréguese en el artículo 2º lo siguiente:
"f) En zonas rurales y también para el caso de un
enlace punto a punto, entre la periferia de una
zona urbana y un sistema instalado o proyectado
para operar en una zona rural, la Subsecretaría
de Telecomunicaciones podrá autorizar que se
excedan los límites señalados en los literales
d) y e) anteriores.
g) En todos los casos, se deberá emplear la mínima
potencia necesaria para establecer los enlaces
proyectados y los sistemas radiantes deberán
instalarse de modo que tengan una mínima
influencia al interior de inmuebles, para
facilitar la operación de sistemas de baja
potencia.".