FERROCARRIL ENTRE CONCEPCION I PENCO
(Lei promulgada con fecha 3 de setiembre de 1886 en el número 2,802 del Diario Oficial).
Santiago, 28 de agosto de 1886.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO ÚNICO
Prorrógase por dieziocho meses el plazo que la lei de 19 de agosto de 1885 concedió a don José Tomas García para iniciar la construccion de una línea férrea entre la ciudad de Concepcion i el puerto de Penco.
Esta lei principiará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
DOMINGO SANTA MARÍA, José Ignacio Vergara.