FERROCARRIL ENTRE CONCEPCION I PENCO

(Lei promulgada con fecha 3 de setiembre de 1886 en el número 2,802 del Diario Oficial).

    Santiago, 28 de agosto de 1886.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO ÚNICO

    Prorrógase por dieziocho meses el plazo que la lei de 19 de agosto de 1885 concedió a don José Tomas García para iniciar la construccion de una línea férrea entre la ciudad de Concepcion i el puerto de Penco.
    Esta lei principiará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
 
    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    DOMINGO SANTA MARÍA, José Ignacio Vergara.