Art. 6.°

    Las personas o sociedades a quienes el concesionario transfiera sus derechos, aun cuando sean estranjeras i no residan en Chile, constituirán su domicilio en la República, i quedarán sujetas a las leyes del país, como si fueran chilenas, para todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecucion de esta lei.