Artículo 29º.- Dentro del período de cuatro años, los costos para cada nivel de déficit deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo, las cuales deberán estar contenidas en el Informe Técnico a que hace referencia el inciso primero del artículo 28º del presente Reglamento.