DECLARA MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS INMUEBLES QUE INDICA
Núm. 933.- Santiago, 24 de Noviembre de 1977. - Vistos: lo dispuesto en los artículos 6°, N° 1, y 9° de la ley N° 17.288, y la facultad que me confiere el articulo 10°, N° 1, del decreto ley N° 527, de 1974.
Considerando: que el señor Vicepresidente Ejecutivo del consejo de Monumentos Nacionales, por oficio N° 643, de 14 de Octubre de 1977, ha comunicado los acuerdos adoptados en las sesiones de dicho Consejo de fechas 10 de Abril de 1974, 3 de Julio de 1974, 6 de Noviembre de 1974, 3 de Septiembre de 1975 y 1° de Junio de 1977, en que se propone que se declaren monumentos históricos determinados templos e iglesias:
Los oficios de 25 de Mayo de 1977, del Arzobispado de Concepción; de 16 de Junio de 1977, del Arzobispado de Santiago, y de 9 de Junio de 1977, del Arzobispado de La Serena, en que las autoridades eclesiásticas han dado su opinión favorable en orden a que sean declarados Monumentos Nacionales determinados templos e iglesias de sus respectivas jurisdicciones;
El interés histórico, características arquitectónicas y la antigüedad de las construcciones a que se refiere este decreto,
Decreto:
Decláranse monumentos históricos los siguientes templos e iglesias:
Resto del muro de piedra del Convento de La Merced de la ciudad de Concepción;
Iglesia de San Isidro Labrador, ubicada en calle Santa Victoria esquina San Isidro, de la ciudad de Santiago;
Iglesia de Santa Inés de la ciudad de La Serena;
Iglesia de Las Agustinas y el Organo Walcker, mecánico, que existe en ella y la construcción anexa que es parte del antiguo convento, ubicada en calle Moneda números 1054, 1062 y 1088, de la ciudad de Santiago;
Basílica de El Salvador, ubicada en calle Huérfanos esquina Almirante Barroso, de la ciudad de Santiago.
NOTA
El artículo primero del Decreto 32 Exento, Culturas, publicado el 13 de marzo de 2026, complementa la presente norma fijando los límites del Monumento Histórico “Iglesia de Las Agustinas”, incluyendo el órgano Walcker mecánico existente en ella y la construcción anexa que forma parte del antiguo convento, ubicados en calle Moneda N.os 1054, 1062 y 1068, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Asimismo, establece el polígono de protección mediante el plano de límites oficial N.º 6-2025, que se adjunta en dicho decreto.
El artículo primero del Decreto 32 Exento, Culturas, publicado el 13 de marzo de 2026, complementa la presente norma fijando los límites del Monumento Histórico “Iglesia de Las Agustinas”, incluyendo el órgano Walcker mecánico existente en ella y la construcción anexa que forma parte del antiguo convento, ubicados en calle Moneda N.os 1054, 1062 y 1068, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Asimismo, establece el polígono de protección mediante el plano de límites oficial N.º 6-2025, que se adjunta en dicho decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.