Artículo 3°- Autorízase, por esta sola vez y sin que ello constituya un precedente, al Presidente de la República, para otorgar el aguinaldo que se concede por esta ley a los Agentes Postales subvencionados y a los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos, siempre que estos trabajadores no tengan derecho a percibirlo de otro empleador o patrón.