Artículo 4°- El financiamiento de esta ley se efectuará, con cargo a los mayores rendimientos que produzcan en el presente las disposiciones tributarias vigentes.
Autorízase Al Presidente de la República para contratar un préstamo con el Banco Central de Chile hasta por la cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta ley. Autorízasele, asimismo, para otorgar aportes a las Municipalidades y a las entidades a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 17.654, para estos mismos fines, debiendo entenderse modificados los presupuestos de dichas corporaciones y entidades. Los decretos respectivos serán firmados por el Ministro de Hacienda con la fórmula "Por orden del Presidente", y previa visación de la Dirección da Presupuestos.