Artículo G.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N.o 11.469 y 109 de la ley N.o 11.860.
Las municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.