Artículo O.- Reajústanse, desde el l.o de Octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, entre el l.o de Enero y el 30 de Septiembre de 1972, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1972, de los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4.o de la ley N.o 17.074.