DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS Y ZONA TIPICA INMUEBLES Y AREA QUE INDICA
Núm. 499.- Santiago, 12 de Febrero de 1981.- Considerando: Los méritos de cada uno de los inmuebles que a continuación se señalan, que constituyen parte del valioso patrimonio arquitectónico de la ciudad de La Serena; como las características típicas de esta ciudad tradicional que ha conservado el sitio y la traza primitiva y la continuidad de asentamiento y población desde el siglo XVI.
La necesidad de declarar zona típica el área enmarcada entre la Costanera P. P. Muñoz por el poniente, barranca del río por el norte, calle Amunátegui por el sur y borde de los cerros por el oriente, de la ciudad tradicional de La Serena, a fin de conservar y proteger su hermoso estilo arquitectónico.
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; ley 17.288, y lo acordado en Sesión de 3 de Diciembre de 1980, del Consejo de Monumentos Nacionales.
Decreto:
Articulo 1°.- Declárase Monumentos Históricos los inmuebles que a continuación se indican:
a) Capilla del Hospital de San Juan de Dios, de calle Balmaceda esquina de calle Perú, construida entre 1835 y 1842 por Samuel Averell.
b) Iglesia Catedral, de calle Cordovez esquina de calle Carrera, construida por Juan Herbage 1844.
c) Capilla de la Casa de la Providencia, de calle Cantournet esquina de calle Donoso, construida en 1887.
d) Casa Piñera, de calle Prat N°s 430 al 460, construida hacia 1840.
e) Casa Carmona, de calle Balmaceda N° 1080 esquina de calle Amunátegui, construida hacia 1855, junto con la Portada de la ciudad.
f) Casa Herreros, de calle Matta N°s 331 al 351, construida hacia 1860.
g) Casa Chadwick de calle Carrera N°s 271 al 299 esquina de calle Brasil, construida hacia 1865 por Bartolo Varela, y
h) Casa González Videla, de calle Matta N°s 489 al 495 esquina de calle Cordovez, construida hacia 1890 por José Viera.
Articulo 2°- Declárase Zona Típica, el área de la ciudad tradicional de La Serena enmarcada entre la Costanera P. P. Muñoz por el poniente, barranca del río por el norte, calle Amunátegui por el sur, y bordes de los cerros por el oriente.
El área Decreto 168. EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 08.09.2017protegida tiene una superficie de 1.656.390 mts.2, según se grafica en el polígono con los números 1 - 2 - 3 - 4 -1, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
Art. ÚNICO
D.O. 08.09.2017protegida tiene una superficie de 1.656.390 mts.2, según se grafica en el polígono con los números 1 - 2 - 3 - 4 -1, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
TRAMO DESCRIPCIÓN
1 - 2 Límite Norte, línea de barranca de río.
2 - 3 Límite Oriente, línea de borde de los Cerros.
3 - 4 Límite Sur, línea de solera sur de calle Amunátegui.
4 - 1 Límite Poniente, línea por Costanera Pedro Pablo Muñoz.
Anótese, tómese razón y Publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Publica.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda a usted. - Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública subrogante.