MODIFICA DECRETO Nº 1.555, DE 2002, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 255 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; los decretos Nº 1.555, de 2002 y Nº 678, de 2004, ambos del Ministerio de Obras Públicas; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.555, de 2002, modificado por el decreto Nº 678, de 2004, ambos del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Metrópoli de Concepción.
Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25, del mismo cuerpo legal, señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el acápite 5º del numeral 3°, Metrópoli de Concepción, por lo siguiente:
. La vialidad que conecta el acceso al puerto de
San Vicente con la Ruta O-60 y con la Ruta 154,
a través de: Av. La Marina, Juan Antonio Ríos,
Gran Bretaña, Acceso Norte a Puente Nº 4, Las
Golondrinas, Costanera Ribera Norte 1 y
Costanera Ribera Norte 2 y la prolongación de
Acceso Norte Puente Nº 4 hacia el Sur, a través
de: Acceso Norte Puente Nº 4, Puente Nº 4 sobre
río Biobío, Acceso Sur Puente Nº 4 y Ruta San
Pedro - Coronel, esta última desde Acceso Sur
Puente Nº 4 en sector Estero Los Batros hasta el
Acceso a Michaihue.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.