1.1  Reemplázase el acápite 5º del numeral 3°, Metrópoli de Concepción, por lo siguiente:
    .    La vialidad que conecta el acceso al puerto de
          San Vicente con la Ruta O-60 y con la Ruta 154,
          a través de: Av. La Marina, Juan Antonio Ríos,
          Gran Bretaña, Acceso Norte a Puente Nº 4, Las
          Golondrinas, Costanera Ribera Norte 1 y
          Costanera Ribera Norte 2 y la prolongación de
          Acceso Norte Puente Nº 4 hacia el Sur, a través
          de: Acceso Norte Puente Nº 4, Puente Nº 4 sobre
          río Biobío, Acceso Sur Puente Nº 4 y Ruta San
          Pedro - Coronel, esta última desde Acceso Sur
          Puente Nº 4 en sector Estero Los Batros hasta el
          Acceso a Michaihue.

    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.