Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.
No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la Ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.