Artículo 4º.- Las cantidades determinadas de conformidad con los artículos 1º y 3º de esta ley, se expresarán en unidades tributarias mensuales, utilizando su valor en el período mensual correspondiente. Dicho valor se convertirá a pesos según el valor de la unidad tributaria mensual vigente en la oportunidad en que se ponga a disposición del beneficiario el pago respectivo.