1º.- Modifícase el decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en la forma que a continuación se indica:
    A.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2º por el siguiente:
    "La recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.".
    B.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:
    "Artículo 3º.- La recepción a trámite de las licencias médicas de los trabajadores independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio.".
    C.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
    "Artículo 4º.- La notificación del pronunciamiento de autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas será efectuada a través de la oficina de Compin que la recibió a tramitación, o a través del sistema informático que se implemente cuando el afectado así lo haya solicitado y haya proporcionado su dirección de correo electrónico para este efecto".
    D.- Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
    "Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.".
    E.- Elimínase el inciso primero del artículo 18.
    F.- Elimínanse los dos primeros incisos del artículo 24 y sustitúyese el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso primero, por el siguiente:
    "Artículo 24.- La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador.".
    G.- Insértase en el artículo 26 la expresión "digital o de papel" entre las palabras "se estampará en el formulario" y "de licencia".
    H.- Suprímese en el artículo 29 la expresión "en los casos a que se refiere el artículo 18".
    2º.- Modifícase el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento de dicha Secretaría de Estado, en la forma que a continuación se indica:
    A.- Sustitúyese su artículo 45 por el siguiente:
    "Artículo 45.- En cada Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituirá una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o Compin, a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que, siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.
    Para el ejercicio de las funciones que la ley les asigna, las Compin se darán la organización interna que resulte adecuada para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Para este efecto, podrán mantener oficinas en aquellos lugares del territorio que resulten necesarios, las que podrán actuar, según se determine, sólo como oficinas receptoras de licencias médicas o bien, como oficinas en las que éstas se tramitan y se dicta la resolución correspondiente a las mismas.
    Con el objeto de llevar a cabo la expedita y eficaz tramitación de las licencias médicas sometidas a su conocimiento, las Compin podrán, además, implementar los sistemas y tecnologías informáticas que resulten útiles a esta finalidad incluyendo la tramitación por esta vía de las licencias médicas y la recepción de la resolución de las mismas por parte del afectado.
    Las Unidades de Licencias Médicas, situadas en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, estarán sujetas a la tuición y supervisión técnica de la Compin correspondiente para los fines de dar cumplimiento a las funciones que les encomienda el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional y cumplirán las funciones de oficina receptora de licencias médicas o de estudio y resolución de las mismas, según se les encomiende por resolución del Subsecretario de Salud Pública.".
    B.- Elimínase en el inciso primero del artículo 34 la frase "y dentro del territorio regional correspondiente".