ACTUALIZA SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.903, DE 2008

    Núm. 2.084 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 307, de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; la resolución Nº 5.903, de 2008, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales; y

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el responsable del control de la producción de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a alimentación animal.
    2. Que es necesario actualizar los requisitos de incorporación en el listado respectivo, para los establecimientos productores de alimentos para animales que deseen exportar sus productos.
    3. Que el Servicio debe otorgar la certificación correspondiente cuando la inspección oficial determina que los productos y subproductos de origen pecuario destinados a alimentación animal son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el país o mercado de destino.
    4. Que la certificación de exportación de productos y subproductos de origen pecuario para alimentación animal destinados a exportación, hace necesario adecuar las exigencias de la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales.

    Resuelvo:

    1. Actualícese el sistema de incorporación en el Listado de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA).
    2. Los establecimientos productores de alimentos para animales que requieran exportar productos al extranjero, deberán previamente estar incorporados en el LEEAA.
    3. Para la incorporación de un establecimiento en el LEEAA, el interesado deberá presentar en la oficina sectorial del SAG correspondiente al domicilio del establecimiento, la siguiente documentación:
a.  Solicitud de inscripción en el LEEAA.
b.  Convenio de incorporación al Sistema de Inspección y Certificación del Servicio, completo, firmado y en duplicado. Este convenio es un documento oficial que formaliza el interés de ingresar al LEEAA, y el compromiso del titular del establecimiento de aceptar las exigencias establecidas en la presente resolución, especialmente lo relativo a la suspensión o eliminación en el Listado, además del sistema de inspección y certificación del Servicio, sus actualizaciones y de las que sobre la materia dicte el Servicio.
c.  Original o copia legalizada de la resolución del Seremi de Salud correspondiente al establecimiento o certificado emitido por la autoridad sanitaria en el cual se demuestre la vigencia de la resolución del establecimiento.
d.  Fotocopia del RUT del establecimiento.

    4. Verificados estos antecedentes y el cumplimiento de la normativa nacional vigente, el Jefe de oficina SAG respectivo incorporará en esta lista pública al establecimiento, mediante la emisión de una resolución.

    5. Una vez otorgada la resolución de incorporación en el LEEAA, el establecimiento quedará facultado para solicitar al Servicio, si corresponde a productos de origen animal o alimentos que los contengan, la certificación de exportación de los productos por ella indicada, de acuerdo a los requisitos que el Servicio o el país importador disponga.
    6. El representante legal podrá solicitar a la respectiva oficina sectorial del SAG la modificación de la incorporación del establecimiento, por los siguientes motivos:
a.  Modificación de los antecedentes generales del establecimiento.
b.  Ampliación de las actividades, especies de origen o productos solicitados originalmente en la inscripción.
c.  Reducción de las actividades, especies de origen o productos solicitados originalmente en la inscripción.

    Dicha modificación será evaluada y autorizada por el Jefe de Oficina Sectorial, haciéndose efectiva desde la fecha de emisión de la resolución de modificación, la que deberá ser notificada al interesado.
    7. La resolución de incorporación en el LEEAA puede ser suspendida cuando:
a.  Exista imposibilidad de verificar el cumplimiento de las normas del Servicio en el ámbito de la alimentación animal y que formen parte del sistema de inspección y certificación.
b.  Exista imposibilidad de realizar la inspección anual de las actividades inscritas.

    Una vez constatada alguna de estas causales por el Servicio, se citará por carta certificada al representante legal del establecimiento, para que presente sus descargos en el día y hora determinados. Una vez analizados los antecedentes por el Jefe de Oficina correspondiente, éste dictará, si procede, una resolución de suspensión del establecimiento del listado nacional, por un período máximo de dos años, la que será notificada al representante legal.
    El representante legal del establecimiento podrá interponer las acciones y recursos que procedieren en contra de la resolución de suspensión.
    Mientras esté vigente la suspensión, el establecimiento no podrá solicitar al Servicio la certificación de exportación de sus productos, si corresponde.

    8. Fíjanse las siguientes causales de eliminación de un establecimiento del LEEAA:
a.  Retiro voluntario del establecimiento, el cual deberá ser solicitado mediante carta certificada a la respectiva Oficina Sectorial SAG. El retiro se hará efectivo desde la fecha de emisión de la resolución de eliminación.
b.  Cancelación de la resolución de autorización de funcionamiento del establecimiento por la Seremi de Salud o Autoridad Sanitaria respectiva.
c.  No cumplimiento de las exigencias de la presente resolución y aquellas relativas a la alimentación animal.
d.  No aprobación de la inspección anual para las actividades inscritas.
e.  No realizar exportaciones de los productos indicados en la resolución de inscripción, durante un período de 24 meses. En el caso de querer reincorporar a la empresa, se considerará como un nuevo proceso de inscripción.

    Una vez constatada alguna de estas causales por el Servicio, se citará por carta certificada al representante legal del establecimiento, para que presente sus descargos en el día y hora determinados. Una vez analizados los antecedentes por el Jefe de Oficina correspondiente, éste dictará, si procede, una resolución de eliminación del establecimiento del listado nacional, la que será notificada al representante legal.
    El representante legal del establecimiento podrá interponer las acciones y recursos que procedieren en contra de la resolución de eliminación.

    9. Todos los establecimientos incorporados en el LEEAA en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 5.903 de 2008, se entenderán incorporados automáticamente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, los que deberán suscribir el convenio que se establece en el tercer resuelvo de la presente resolución, pudiendo hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2013, quedando eliminados del LEEAA en caso de no efectuarlo dentro de esa fecha.

    10. Derógase la resolución Nº 5.903, de 2008, que crea Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales.-


    Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.