Artículo 2º.- Objetivos del RETC. Son objetivos del RETC, los siguientes:
a) Facilitar el acceso a la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes;
b) Promover el conocimiento de la información, por parte de la ciudadanía;
c) Constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas y de regulación;
d) Constituir una herramienta que favorezca la toma de decisiones en el diseño de la política de gestión ambiental encaminada a reducir la contaminación, prevenir Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 11.12.2018la generación de residuos y promover su valorización, y avanzar hacia un desarrollo sustentable;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 11.12.2018la generación de residuos y promover su valorización, y avanzar hacia un desarrollo sustentable;
e) Facilitar a los sujetos regulados la entrega de la información sobre las emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios;
f) Propender a generar una gestión ambiental más adecuada de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes por parte de la industria y municipalidades;
g) Generar el Sistema de Ventanilla Única como formulario único de acceso y reporte con el fin de concentrar la información objeto de reporte en una base de datos que permita la homologación y facilite su entrega por parte de los sujetos obligados a reportar.